¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones en el finiquito?
Sí. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. No pueden sustituirse por dinero mientras dura el contrato, pero al extinguirse la relación laboral (despido, fin de contrato o baja voluntaria) la empresa tiene que abonar en el finiquito todos los días devengados y no disfrutados.
Fórmula: cómo calcular tus días pendientes
El cálculo es estrictamente proporcional al tiempo trabajado en el año natural:
- Días generados = (días trabajados / 365) × 30
- Días pendientes = días generados − días ya disfrutados
- Importe bruto = días pendientes × salario diario bruto (con prorrata de extras)
Ejemplo: trabajaste del 1 de enero al 30 de junio (181 días) y no cogiste vacaciones. Días generados = (181/365) × 30 = 14,87 días. Con salario diario bruto de 80 €, la compensación sería 1.190 € brutos.
Si te despiden en verano: el caso más frecuente
Los despidos y fines de contrato en junio, julio y agosto son los que más generan derecho a compensación, porque a esas alturas del año ya has devengado entre 15 y 20 días de vacaciones. Si la empresa te obliga a "consumir" vacaciones durante el preaviso, debe figurar por escrito; si no, puedes exigirlas en metálico.
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Reglas clave 2026
- Las vacaciones cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF.
- El convenio puede mejorar (más de 30 días), nunca empeorar el mínimo legal.
- Si caes de baja médica antes o durante las vacaciones, se interrumpen.
- El plazo para reclamar es de 1 año desde el fin del contrato.
- La empresa no puede compensarlas con permisos ni descontarlas del finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarlas si sigo en la empresa?
No. Solo se compensan en metálico al extinguirse el contrato. En activo, deben disfrutarse en tiempo.
¿Y si yo dimito? ¿También me las pagan?
Sí. El derecho a cobrar vacaciones pendientes no depende de la causa de extinción: aplica también a la baja voluntaria.
¿Qué hago si no aparecen en el finiquito?
Firma como "no conforme", consulta el cálculo y, si la empresa no rectifica, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 1 año.