Calculadora del Paro NETO 2026

Calcula cuánto cobrarás realmente de paro tras aplicar la retención del IRPF que practica el SEPE sobre la prestación contributiva por desempleo.

Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico profesional. Para decisiones con impacto económico relevante, consulta a un asesor colegiado.

Calculadora del Paro NETO (IRPF sobre desempleo)

Calcula cuánto cobrarás realmente de paro tras aplicar la retención del IRPF.

¿El paro tributa en el IRPF?

Sí. La prestación por desempleo es un rendimiento del trabajo y, como tal, está sujeta a IRPF. El SEPE aplica una retención mínima (a veces 0% si la cuantía es baja), pero al hacer la declaración de la Renta puede salirte a pagar.

¿Cuánto retiene el SEPE?

Por defecto el SEPE aplica el mínimo legal, que suele ser 0% para cuantías bajas. Puedes solicitar voluntariamente una retención mayor para evitar sorpresas en la declaración.

Cuidado con la declaración de la Renta

Si has cobrado paro y otro pagador (empresa anterior) en el mismo año, es muy probable que estés obligado a hacer la declaración de la Renta aunque tu base sea baja, y que te salga a pagar.

Cómo se calcula la cuantía bruta del paro

La prestación contributiva por desempleo se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base, el SEPE aplica un 70% durante los primeros 180 días y un 60% desde el día 181 en adelante (artículo 270 LGSS, tras la modificación introducida por el RDL 2/2024). El importe está sujeto a un mínimo del 80% del IPREM y a un máximo del 175% del IPREM (225% con un hijo, 235% con dos o más).

Retención voluntaria: cuándo conviene solicitarla

Si sabes que has tenido dos pagadores en el ejercicio o que tu tipo marginal superará el 20%, conviene pedir al SEPE una retención voluntaria del 10-15% sobre la prestación. Se solicita mediante el modelo 145 o directamente en la sede electrónica del SEPE. De este modo evitarás una liquidación negativa en la próxima campaña de Renta.

Subsidio por desempleo y otras ayudas

No confundir el paro contributivo (que aquí calculamos) con el subsidio asistencial, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Todos ellos son rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, pero tienen cuantías fijas ligadas al IPREM y requisitos distintos. El subsidio para mayores de 52 años, por ejemplo, se abona indefinidamente hasta la jubilación siempre que se mantengan las condiciones.

Compatibilidad con trabajo

Es posible compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial: la prestación se reduce en proporción a la jornada realizada. También cabe capitalizar el paro (pago único) para iniciar una actividad como autónomo o cooperativa, con exención de IRPF sujeta a mantener la actividad durante 5 años (art. 7.n LIRPF).

Fuentes normativas

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS, arts. 262-275 (prestación por desempleo).
  • Real Decreto-ley 2/2024 (nueva escala 70%/60% del paro contributivo).
  • Ley 35/2006 IRPF, art. 17 (rendimientos del trabajo) y art. 96 (obligación de declarar).
  • Real Decreto 625/1985 sobre protección por desempleo.

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